Copa Argentina

Qué dice el fallo del tribunal de disciplina sobre Tigre-Chacarita

La AFA informó este jueves la resolución sobre el partido de los 32avos de la Copa Argentina.

Por Silvio Maverino ·

07 de marzo de 2024

El partido que Tigre le ganaba a Chacarita por 1 a 0, por los 32avos de la Copa Argentina en la cancha de Arsenal de Sarandí, fue suspendido a los 5 minutos del segundo tiempo por una agresión al jugador del club de San Martín Fernando Brandán, quien recibió un botellazo en la cara arrojado desde una tribuna.

La agresión ocurrió luego de que el árbitro Ariel Penel expulsara por doble amonestación al volante de Tigre Agustín Cardozo, y apenas instantes después de que el Matador se pusiera en ventaja con un gol de Brahian Alemán.

Poco después de la suspensión, la Aprevide informó que fue detenido el hincha de Tigre que arrojó la botella y lo identificó como Axel Iván Genes, socio de Chacarita Juniors número 58.361.

Finalmente, en la noche de este jueves el Tribunal de Disciplina, a través del boletín número 6444  resolvió la continuidad del partido.

1°) Se impone multa de v.e. 500, por el término de siete fechas,al Club Tigre. Art. 82 del R.D. (botella impacta jugador adversario provocando la suspensión definitiva del encuentro).-

2°) Se dispone se fije nueva fecha para la prosecución de este partido. Arts. 32 y 33 del R.D.-

3°) Se dispone que el Club Tigre, abone al Club Chacarita Juniors, todos los gastos de traslado inherentes a la prosecución dispuesta en la presente resolución, previa presentación fehaciente del pago. Art. 94 ll) del R.D.-

4°) Se recomienda al Honorable Comité Ejecutivo y a consideración de las autoridades competentes que, dadas las circunstancias aludidas en el informe de los señores árbitros, la prosecución se efectivice a puertas cerradas.- 

EL FALLO COMPLETO

Visto el informe del árbitro de este encuentro, señor Ariel Maximiliano Penel, quien relata: “El encuentro fue suspendido a los 51 minutos de juego debido a la agresión sufrida por un jugador del Club Chacarita (Nro. 11) a quien le impacto una botella que contenía líquido en su cabeza, la cual fue arrojada desde la platea que se encontraba detrás del banco de sustitutos de dicha institución y se encontraba la parcialidad del Club Tigre.

Luego de ser revisado por su cuerpo médico (Dra. Pucci Ayelen MN 152.992) y me informara que el
jugador no podía continuar, se le comunico a ambos capitanes y CT de lo acontecido, se decidió dar por suspendido el mismo”.-

El Tribunal con fecha 29 de Febrero ppdo., le dio vista a ambas instituciones (ver Bol. 6440), contestando la misma el Club Tigre, manifestando entre otros pormenores que: “Este caso tiene su origen en los hechos públicos y notorios ocurridos el pasado miércoles 21 de febrero durante el encuentro deportivo por los 32avos. del Torneo Copa Argentina 2024, entre Tigre y el Club Atlético Chacarita Juniors (en adelante, Chacarita), el cual se disputó en el estadio del Club Arsenal de Sarandí.

A poco de comenzar el segundo tiempo, en circunstancias en las que un grupo de jugadores se juntó en torno al árbitro para cuestionar la expulsión por doble infracción aplicada al jugador Cardozo, de Tigre, una botella plástica fue arrojada al campo de juego desde la tribuna lateral. Como resultado de ello el jugador Brandan, de Chacarita, recibió el impacto de la botella en su cabeza.

Inmediatamente fue asistido por los médicos de su plantel quienes, luego de atenderlo emitieron un informe, firmado por la Dra. Ayelén Pucci, en el que se dejaba constancia que a raíz del golpe sufrido el jugador Brandán no se encontraba en condiciones físicas de seguir disputando el encuentro. Luego de una serie de deliberaciones entre el cuerpo arbitral, técnicos, jugadores de ambos equipos y dirigentes, el árbitro decidió suspenderlo, en el minuto 52 y estando el marcador 1 a 0 a favor de Tigre”.-

Continúa relatando el Club Tigre que “En otro orden de ideas, es de destacar que es criterio prioritario de la AFA, siguiendo la jurisprudencia mayoritaria de FIFA, que los partidos se resuelvan en el campo de juego, priorizando el espíritu deportivo y evitando que se obtengan ventajas extrafutbolísticas por fuera de la propia
competencia. Las contiendas deportivas deben resolverse en la cancha, así se ha decidido en la mayoría de los casos. El juego, el espectáculo deportivo, el lucimiento de los jugadores, el encuentro, deben ser los protagonistas y así esperamos que se resuelva en esta oportunidad”.-

Finalmente solicitan que: “Se consideren los hechos a la luz de las alegaciones realizadas por esta parte y en consecuencia:

1.- Se tenga por presentado en tiempo y forma el descargo y por contestada espontáneamente la vista.-

2.- Se resuelva la cuestión planteada, por imperio del principio de deportividad, disponiendo la continuación del partido, reprogramando el evento en día, lugar y sede conforme lo determine el Comité
Ejecutivo de la AFA.-

3.- Se exima al Club Atlético Tigre de toda sanción por los hechos de la causa teniendo en cuenta la inexistencia de conducta negligente o dolosa de parte del club. En caso contrario se aplique el menor rigor
sancionatorio posible conforme el art. 151 del Reglamento.-

Al momento de tomar una determinación este Tribunal, convengamos que el partido fue suspendido por el árbitro debido a la agresión sufrida por el jugador de Chacarita Juniors que le impidió continuar
con el juego (ver informes médicos).

Es indudable que se trató de un hecho grave el ocurrido en las instalaciones del Arsenal F.C., pero como bien dicen los argumentos esgrimidos y las resoluciones tomadas con anterioridad, los encuentros deben dirimirse en un campo de juego, por ello se dispondrá la prosecución de este encuentro en los minutos faltantes, sugiriendo este Tribunal la disputa a puertas cerradas, debiendo el Club Tigre hacerse cargo de los gastos que le produzca al Club Chacarita Juniors esta prosecución, además se sancionará al Club Tigre con siete fechas de 500 entradas, conforme lo determina el Art. 82 del Reglamento Disciplinario.-

Por ello y de conformidad con las respectivas disposiciones reglamentarias corresponde dictar la siguiente

1°) Se impone multa de v.e. 500, por el término de siete fechas,al Club Tigre. Art. 82 del R.D. (botella impacta jugador adversario provocando la suspensión definitiva del encuentro).-

2°) Se dispone se fije nueva fecha para la prosecución de este partido. Arts. 32 y 33 del R.D.-

3°) Se dispone que el Club Tigre, abone al Club Chacarita Juniors, todos los gastos de traslado inherentes a la prosecución dispuesta en la presente resolución, previa presentación fehaciente del pago. Art. 94 ll) del R.D.-

4°) Se recomienda al Honorable Comité Ejecutivo y a consideración de las autoridades competentes que, dadas las circunstancias aludidas en el informe de los señores árbitros, la prosecución se efectivice a puertas cerradas.- 

FOTO DE PORTADA: BAIRES