La jornada está aquí

La dura sanción que recibió Milton Leyendeker

El Tribunal de Disciplina de la AFA informó la pena y los argumentos de la misma luego de fracturar con un violento puntapié a Exequiel Zeballos de Boca en un partido por Copa Argentina.

Por Redacción EG ·

26 de agosto de 2022

En un fallo inédito porque los expulsados en Copa Argentina deben purgar sus suspensiones en este mismo certamen y no en la divisional en la que participan, Leyendeker no podrá jugar seis de las siete fechas que restan del campeonato de la Primera Nacional, ya que cumplió dos por la sanción provisoria que le fue aplicada desde ese encuentro. Podrá reaparecer en la última jornada frente a Deportivo Morón.

Leyendeker fue expulsado a los siete minutos del partido entre Agropecuario y Boca por una fuerte entrada contra el "Changuito" Zeballos que le provocó una fractura de tibia con compromiso ligamentario en el tobillo derecho, por la que debió ser operado y no verá acción hasta el año próximo.

Simultáneamente la Justicia decidió abrir una investigación con el objetivo de establecer si la jugada en la que Zeballos sufrió esa lesión estaba vinculada a un negocio de apuestas deportivas.

La Fiscalía PC y F Nro. 35 Especializada en Eventos Masivos, a cargo de Celsa Ramírez, inició una investigación de oficio en relación con lo ocurrido el 11 de agosto pasado en Salta, donde Boca se impuso por 1 a 0 jugando 83 minutos con un hombre más justamente por la expulsión de Leyendeker y así terminó clasificándose a los cuartos de final de la Copa Argentina.

La investigación apunta a esclarecer si existían apuestas para que un jugador de Agropecuario fuera expulsado antes de los 10 minutos del partido disputado en el estadio Padre Martearena.

EL FALLO COMPLETO DEL TRIBUNAL

10/08/2022 EXPTE. 89365: Y Vistos: El informe de Fs. 1 elaborado por el árbitro Maximiliano RAMIREZ que señala que “a los 8 minutos de juego expulsé al jugador número 2 de Agropecuario LEYENDEKER, Milton Ramón por juego brusco grave. Cabe mencionar que el jugador que recibió la infracción ZEBALLOS, Oscar Exequiel, debió ser asistido por el cuerpo médico y se retiró lesionado del campo de juego sin volver a ingresar luego de la infracción”.

- Que basado en dicho informe este Tribunal de Disciplina Deportiva suspendió provisionalmente, para todo tipo de competición al jugador Milton Ramón LEYENDEKER del Club Agropecuario Argentino mediante Resolución de fecha 11/08/2022 (Fs. 3) y se autorizó a hacer retirar copia de la denuncia y formular su defensa por escrito dentro del plazo reglamentario en acuerdo con los artículos 8 y 22º del Reglamento.-

Que mediante la misma Resolución de Fs. 3 se le hizo saber al Club Boca Juniors, que informe dentro del término de cinco días, el diagnóstico médico del jugador Oscar Exequiel Zeballos.- Que con fecha 16/08/2022 el Club Atlético Boca Juniors a través del Dr. Jorge Pablo Batista de su Departamento Médico Fútbol informa el diagnóstico médico (Fs. 4) del jugador ZEBALLOS que en su parte sustantiva refiere que consiste en “Ruptura sindesmosis tibioperonea inferior, ruptura ligamento deltoideo, fractura sin desplazamiento maléolo posterior de tobillo”, informando asimismo que el día 15/08/2022 se le practicó una cirugía en la cual se le efectuó una “artroscopia anterior de tobillo” entre otras acciones quirúrgicas. Culmina el Informe señalando que el tiempo estimado de retorno “a la práctica competitiva de deportes será entre 4 y 6 meses”.

Que con fecha 17/08/2022 el jugador Milton R. LEYENDEKER envía su descargo (Fs. 5/6), en el cual entre otros conceptos expresa que “..de ninguna manera tuve intención de provocar dicha lesión” aduciendo que la misma fue el “resultado de un infortunio, producto del mismo juego”. Agrega que no es un jugador violento y que prueba de ello es su falta de “expulsiones y sanciones en el ámbito deportivo”. Solicita que la posible sanción que se le imponga “no exceda el campeonato denominado Copa Argentina”, por ser el ámbito en el que se produjo.-

Y Considerando: Que tanto el repaso de las imágenes televisivas como los comentarios de periodistas y espectadores del encuentro disputado entre los clubes Agropecuario y Boca Juniors el pasado 10 de agosto no hicieron mas que reafirmar el contenido del Informe arbitral, y en particular la definición de “juego brusco grave” que utilizó el árbitro Maximiliano RAMIREZ para calificar la agresión que el jugador Milton LEYENDEKER le propinó a su colega y adversario ocasional Oscar ZEBALLOS.- Que fue esta clara apreciación preliminar la que llevó al Tribunal a disponer el 11 de agosto próximo pasado la suspensión provisional del zaguero del Club Agropecuario no solamente para la Copa Argentina tal como lo establece el Art. 154º del Reglamento de Transgresiones y Penas de AFA, sino también para todo tipo de competiciones oficiales, por cuanto este órgano jurisdiccional entiende que si bien el Artículo 28º del Reglamento de la Copa Argentina (Boletín Especial Nº 6038/2022) señala que “las penas aplicadas en el marco de la Copa Argentina … se cumplirán en la misma, no alcanzando a la participación en otros certámenes” la gravedad de la falta cometida ameritaba exceptuar la disposición contenida en dicho Boletín Especial para aplicar las recomendaciones y normativas de FIFA y CONMEBOL para el juzgamiento de las faltas graves.-

Que al respecto, el Código Disciplinario de CONMEBOL, en su Artículo 16º inc.5) contempla que “En caso de infracciones que fueran consideradas graves por los órganos judiciales, la sanción de suspensión de que se trate podrá extenderse indistintamente a diferentes categorías de competiciones”.- Que ya desde el año 1994, la Asociación del Fútbol Argentino hizo recepción en nuestro Reglamento de las recomendaciones FIFA para las faltas graves –considerando las mismas a todas aquellas que excedan las cuatro (4) fechas de suspensión-, tanto en el artículo 229º donde en el caso de los sancionados en partidos amistosos señala “No obstante si el jugador sancionado en encuentro amistoso, le corresponde una sanción de cuatro o más partidos, no podrá intervenir tampoco en partido oficial de cualquier división, mientras no haya cumplido íntegramente la pena. A tal efecto, se computarán también los partidos oficiales disputados por el mismo equipo integrado por el jugador al cometer la infracción y en este caso se tendrá en cuenta conjuntamente los partidos oficiales y amistosos”, como en el artículo 260º donde exceptúa de la posibilidad de redimir por multa las sanciones superiores a cuatro (4) partidos o un mes, a los DT y demás integrantes de los equipos técnicos.

Que aunque no existieran los artículos citados en el párrafo anterior nuestro Reglamento otorga al juzgador una salida jurídica alternativa en su artículo 287º al señalar que “Cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que signifique indisciplina, no previsto en este Reglamento, será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias”.-

Que además de las razones vertidas en el primer párrafo de estos Considerandos, el Informe Médico de Fs. 4 sobre el estado de salud del jugador Zeballos resulta elocuente en cuanto a la magnitud del daño ocasionado por la acción punible que sometería al futbolista agredido a un reposo forzado de al menos 4 meses.

- Que en su descargo de Fs. 5/6, LEYENDEKER afirma que “..de ninguna manera tuve intención de provocar dicha lesión” aduciendo que la misma fue el “resultado de un infortunio, producto del mismo juego” y que frente a la visualización de la gravedad de la lesión causada presentó oportunas disculpas a su colega, siendo estas aceptadas.

- Que la falta tipificada en nuestro Reglamento para la acción de marras estaría contenida en el artículo 199º: “Suspensión de cinco a treinta partidos, al jugador que por acción violenta, prohibida por las Reglas de Juego o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o imposibilitado para continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por tiempo indeterminado”.

- Que a la luz de las consideraciones expuestas, resulta claro en la convicción de este Tribunal que estamos en vista de una acción de gravedad que amerita acudir a las recomendaciones FIFA ante un caso no contemplado en el Reglamento de la Copa Argentina (Boletín Especial Nº 6038/2022) y por consiguiente apelar al “paralelismo” con otras excepciones por faltas graves contempladas en el Reglamento de AFA como son los artículos 229º y 260º y el inciso 5 del artículo 16º del Código Disciplinario CONMEBOL.

- Que al momento de aplicar la sanción que le corresponde al jugador agresor este órgano debe contemplar también el contexto de juego, la intencionalidad y que no obran registros de sanciones precedentes por parte del jugador Milton Ramón LEYENDEKER lo que conduce a que la cuestión deba resolverse en los términos que prescriben los Arts. 32º, 33º, 35º, 36º, 199º, 219º, 221º inc. a), 229º y 287º del R.T.y P.

LA RESOLUCIÓN

- En atención a todo lo expuesto, se dicta la siguiente, Resolución: 1°) Se sanciona con ocho (8) fechas de suspensión al jugador del Club Atlético Agropecuario, Milton Ramón LEYENDEKER (Arts. 199º, 35º y 36º del R.T.y P.).- 2°)

Se extiende el ámbito de cumplimiento a toda competencia oficial organizada por la Asociación del Fútbol Argentino (Arts. 32º, 33º, 219º, 221º inc. a), 229º y 287º del R.T.y P.).-

LA DISIDENCIA

Disidencia del Dr. Sergio Férnández: El Dr. Fernández dice: Que disiento con la magnitud de la sanción aplicada por mis distinguidos colegas al jugador del Club Agropecuario Argentino, Sr. Milton Ramón Leyendeker. Ello es así pues entiendo que la conducta consciente y voluntaria –y a la vez brutal- en la acción que generara un daño cierto y concreto al jugador del Club Boca Juniors, Sr. Oscar Ezequiel Zeballos, me resulta exigua en punto a la aplicación del Art. 199 del R.T.y P., que dispone un mínimo de 5 a un máximo de 30 partidos al jugador que, “por acción voluntaria,…deje a otro jugador en inferioridad de condiciones…o impedido para poder jugar…”. Al respecto, cabe tener presente el informe médico que obra en estas actuaciones donde se establece una vuelta a la práctica de entre 4 y 6 meses del jugador Zeballos. Por ello considero apropiado fijar una sanción de 16 fechas de suspensión, aplicable a la totalidad de los Torneos Oficiales.

Disidencia del Lic. Jorge Gallelli Que manifiesta: “Que adhiero a los fundamentos vertidos por mis estimados colegas, pero creo que la sanción debe ampliarse a nueve (9) fechas de suspensión, y ello así por cuanto estimo que el jugador Milton Ramón Leyendeker no debe volver a jugar en ninguna competición oficial de AFA del año en curso.